El BOE de 12 de julio publica el Real Decreto 430/2019, de 12 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020.
Dirigidas a las siguientes enseñanzas:
a) Bachillerato.
b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los estudios de Formación Profesional realizados en los Centros Docentes Militares.
c) Enseñanzas Artísticas Profesionales.
d) Enseñanzas Deportivas.
e) Enseñanzas Artísticas superiores.
f) Estudios Religiosos superiores.
g) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas Oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
h) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
i) Formación Profesional Básica.
j) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los estudios de Grado y Máster cursados en los centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
k) Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
l) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Plazo de presentación: 
28/07/2019 hasta  el 01/10/2019
Forma de presentación de la solicitud
 La solicitud se presenta mediante formulario on-line a través de la 
página web del Ministerio. Para acceder a dicho formulario, deberá 
pulsar el botón "Becas Generales 2019 - 2020" que hay en la portada de 
nuestra web. El alumno deberá registrarse previamente en la Sede 
Electrónica de este Ministerio, si bien hay que tener en cuenta que el 
registro realizado anteriormente (ya sea para pedir beca o para 
cualquier otro asunto) sigue siendo válido para realizar este trámite.
En principio, no habrá que aportar documentación, pues las unidades 
encargadas de la tramitación (en adelante, unidades de becas) 
consultarán y obtendrán de la Administración correspondiente todos los 
datos necesarios para verificar que se reúnen los requisitos generales, 
académicos y económicos. Solo en determinados supuestos muy específicos 
se deberá aportar la documentación concreta que se le especificará 
cuando cumplimente el formulario.
No obstante, en cualquier momento las unidades de becas podrán 
requerirle la presentación de documentación relacionada con su solicitud
 de beca.
Para una información más detallada, pincha aquí.
PARA SOLICITAR LA BECA , PINCHA AQUÍ
 
 








