lunes, diciembre 12

ACCESO  A LA UNIVERSIDAD.

El BOE de 10 de diciembre publica el Real Decreto-ley 5/2006,de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Oragánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. (LOMCE).


El acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado realizará de la siguiente forma:

ALUMNOS QUE HAYAN OBTENIDO EL TÍTULO DE BACHILLER.

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de los alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller serán los siguientes:

Para quienes accedan en el curso 2017-2018 y hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la calificación obtenida en la prueba que realicen los alumnos que quieran acceder a la universidad será la media aritmética de las calificaciones numéricas de cada una de las materias generales del bloque de asignaturas troncales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura, expresada en una escala de 0 a 10 con dos cifras decimales y redondeada a la centésima. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos, para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

La calificación para el acceso a estudios universitarios de este alumnado se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la prueba señalada en el párrafo anterior y un 60 por 100 la calificación final de la etapa. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a cinco puntos.
⇒ Los alumnos que quieran mejorar su nota de admisión podrán examinarse de, al menos,dos materias de opción del bloque de las asignaturas troncales de segundo curso.
 
LOS ALUMNOS EN POSESIÓN DE LAS TITULACIONES DE TÉCNICO SUPERIOR Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR
O que estén en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título de Bachiller, obtenido o realizado en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que accedan en el curso escolar 2014/15 y en cursos posteriores deberán cumplir los requisitos indicados en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 


Para acceder al DOE pincha aquí.